Todo sobre el Derecho aplicado a las finanzas, la economía y los delitos de dinero
Luis Chabaneix, socio fundador y Carlos Bautista Samaniego, fiscal en excedencia de la Audiencia Nacional
Luis Chabaneix, socio fundador y Carlos Bautista Samaniego, fiscal durante 20 años en la Audiencia Nacional y su equipo gozan de experiencia en todo tipo de procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública (fraude fiscal, blanqueo de dinero e incautaciones administrativas de dinero en metálico), Administración Pública (cohecho, malversación y prevaricación) y societarios (administración desleal y otros) así como estafas y apropiaciones indebidas.
Pueden consultar en los Casos de Éxito nuestra experiencia en Derecho Penal Económico.
Dichos procedimientos de carácter mixto suponen tanto conocimientos de Derecho penal como de otras materias como Derecho tributario, administrativo o contabilidad financiera.
Unimos todos estos conocimientos con el fin de establecer las mejores estrategias para nuestros clientes y garantizar el éxito de su defensa.
El Derecho penal económico es un sector dentro del Derecho penal, que se ocupa especialmente de aquellas conductas delictivas que se pueden producir en el seno de las empresas o por empresas. Estos delitos se agrupan como “delitos societarios”, porque todos ellos tienen notas distintivas comunes propias de su comisión relacionada con la actividad empresarial.
Pero aunque integren una categoría autónoma, estos delitos están englobados en el Derecho penal común, por lo que se les siguen aplicando los principios generales aunque con especialidades propias de la materia.
El concepto de sociedad que se utiliza en Derecho penal económico no encaja exactamente con el concepto mercantil del término. El Código Penal elabora su propia definición, que solo se utiliza a efectos de los delitos societarios: se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, Mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado. Lo determinante es la creación de estructura societaria estable y definida, susceptible de poner en juego los intereses tutelados.
En la práctica, el elemento que define con mayor relevancia el Derecho penal económico, es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tradicionalmente, se entendía que las personas jurídicas no tienen capacidad de delinquir; sin embargo, desde el año 2010, ya se contempla y regula en nuestro Código Penal esta posibilidad.
Cualquier persona jurídica puede tener responsabilidad penal, aunque existen algunas excepciones relativas a personas jurídicas que ejercen potestades públicas de soberanía o administrativas (el Estado, las Administraciones Públicas, las Organizaciones internacionales de Derecho público, etc.) Estas excepciones no se aplican si la persona jurídica en cuestión fue creada con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Existe un listado tasado de delitos en que puede incurrir una persona jurídica. Algunos son ajenos al ámbito empresarial, por ejemplo, delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, el tráfico ilegal de órganos, o la financiación del terrorismo. Pero la mayor parte (y los más habituales), son los delitos propios del ámbito empresarial: estafa, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra el medioambiente, insolvencias punibles, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos contra el mercado y los consumidores, corrupción entre particulares, etc.
Existen dos supuestos de responsabilidad penal de personas jurídicas: