Información útil sobre delitos contra la Hacienda Pública
Se considera delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, el hecho de eludir el pago de tributos (por ejemplo, no pagar el impuesto de IRPF), no declarar tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales impropiamente. Para que el fraude fiscal se considere delito, la cantidad defraudada debe exceder de 120.000 euros. Se castiga con una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la suma indicada.
El fraude fiscal es un delito especial, porque solo lo puede cometer quien está obligado por la norma tributaria. Por ello, puede ser sujeto activo tanto una persona física como una persona jurídica (una empresa), dependiendo de quién sea la obligada a pagar un tributo, practicar retenciones, etc. Engloba varias conductas:
Es muy importante tener en cuenta que para que esas conductas sean delito, es necesario que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos, exceda de 120.000 €.
Hay una excepción a esta cuantía: si el fraude se comete contra la Hacienda de la Unión Europea, la cuantía para que sea delito es menor; basta con que exceda de 50.000 €. Esto no significa que defraudar por debajo de esas cantidades quede sin consecuencias, sino que esas consecuencias no son penales, pero serán administrativas.
Además existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también fraude fiscal pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Estas modalidades son las siguientes:
Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 €.
Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal.
Que se para defraudar hayan utilizado “sociedades pantalla”, “personas interpuestas”, o paraísos fiscales; es decir, que se haya dificultado u ocultado a la persona realmente responsable del delito o su patrimonio.
Aunque una persona haya cometido este delito, es posible que no se le imponga ninguna pena, si procede a “regularizar su situación tributaria”. Regularizar consiste en reconocer la deuda ante la Administración Tributaria, y además pagar completamente lo debido. Pero hay una condición: que esas dos cosas se hagan antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones contra él. Es decir: si una persona ya sabe que le están investigando por un fraude fiscal, y entonces reconoce y paga su deuda, esto no le exime de que haya un juicio que pueda desembocar en una condena penal por un delito contra la Hacienda Pública. La razón es que se “premia” la voluntariedad o espontaneidad del desistimiento.
Si la persona ya no está a tiempo de regularizar su situación tributaria, aún tiene otra opción más: si desde la citación judicial y antes de que transcurran dos meses se satisface la deuda completa y se reconocen ante el Juez los hechos, entonces el Juez puede imponer una pena menor (la inferior en uno o dos grados).
La pena mencionada anteriormente se aplicará en su mitad superior cuando concurran algunas circunstancias:
Además de estas penas, en el juicio, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas de derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales de la seguridad social durante un periodo de tres a seis años.
Quedan exentos de responsabilidad penal quien regulariza su situación tributaria antes de que la Administración Tributaria iniciara un procedimiento de comprobación que determine el importe de la deuda fiscal, o si no se realizan estas actuaciones, antes de que el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado inicien la correspondiente denuncia o querella.
Igualmente se considera delito defraudar a los presupuestos generales de la Unión Europea u otras administraciones de esta, en cuantía superior a 50.000 euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar. La pena aplicable es una pena de prisión de entre uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía.
De manera separada al fraude fiscal, aunque en el mismo apartado de los delitos contra la Hacienda Pública, se castiga el fraude de subvenciones. Existen tres maneras de cometer este delito:
El valor mínimo para que estas conductas sean delito es 120.000 €, y si no se alcanzan, será una infracción administrativa.
Al igual que en el fraude fiscal, aunque una persona haya cometido un delito de fraude de subvenciones, es posible que no se le imponga ninguna pena, si procede al “reintegro” de lo defraudado: es decir, que devuelva las subvenciones indebidamente percibidas o aplicadas, pero solo si se hace antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones contra él. Además, el reintegro evita que se persiga a esta persona no solo por el fraude de subvenciones, sino también por las falsedades que puede haber cometido para lograr que se le conceda indebidamente la subvención.
La pena por fraude es diferente según la clasificaciones expuestas en el apartado anterior:
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