Información y penas por delitos de estafa
El delito por estafa es uno de los más comunes en nuestro despacho de abogados.
Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de estafa, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:
Pero no basta con cualquier engaño, sino que: Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto. Es decir, es una mentira capaz de provocar en la otra persona la voluntad de entregar una cosa de su propiedad, y por ello es necesario que aparente realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.
Por ejemplo: si alguien ofrece vender un reloj de oro y diamantes de una marca de lujo por solo 30 €, una persona de mediana perspicacia puede deducir que el reloj es falso. Por tanto, si decides entregar tu dinero y comprar ese reloj, no podrás alegar después que has sido estafado, dado que el engaño no puede ser calificado de “bastante”.
Por ejemplo: firmas un contrato con Mariano, quien dice ser administrador de un importante fondo de inversión, en el cual acordáis que vas a entregar 10.000€ a cambio de una determinada rentabilidad anual. Como no sabes que ese fondo de inversión no existe, porque Mariano ha creado la apariencia de que la empresa es real (engaño bastante), actúas presuponiendo que te ha dicho la verdad (error), y en consecuencia voluntariamente haces una transferencia a Mariano con el dinero (acto de disposición patrimonial), lo que implica que el dinero que tienes en tu cuenta corriente disminuye (perjuicio patrimonial).
Si se dan todos estos elementos, entonces se ha cometido una estafa.
También será constitutivo de delito de estafa, las siguientes actuaciones:
Estas situaciones son también consideradas como hechos que constituyen el delito de estafa y para las cuales la pena prevista es la establecida en el Código Penal para la modalidad básica.
Por último cabe, según la mayoría de la doctrina y según la jurisprudencia, el delito de estafa por omisión. Consiste en que el sujeto obligado, por ser garante, a evitar el error de la víctima no lo hace, tomando una actitud pasiva.
Para la fijación de la pena a imponer por delito de estafa se tendrá en cuenta el valor de lo defraudado. Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena será en todo caso de multa de uno a tres meses.
Para cuantías superiores a la mencionada, se hará también referencia, para proceder a la imposición de la pena, al quebranto económico que se cause al perjudicado, así como a las relaciones entre éste y el que defraude, y a los medios que se empleen para llevar al cabo la actuación delictiva. En definitiva, se valorarán las circunstancias que puedan dar una mayor gravedad a la pena prevista para el tipo básico del delito de estafa.
Además existen modalidades agravadas de delito por estafa; es decir, conductas que son también delito de estafa pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Algunos ejemplos son:
La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en los apartados anteriormente expuestos:
La pena será de prisión de cuatro a ochos años y multa cuando el valor de la defraudación sea superior a 250.000 euros.
Las personas jurídicas sí que pueden ser autoras del delito de estafa. Las penas que se impondrán a las mismas serán de multa cuya cuantía será acorde a la pena de prisión que se impondría en caso de ser, el delito, cometido por una persona física.
Además, según las circunstancias y según el criterio del Juzgador, se podrán asimismo imponer las siguientes medidas:
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