Aprende cómo funciona cada uno de los regímenes penitenciarios de tercer grado
A cada preso se le asigna una situación penitenciaria que se llama “grado”. Cada grado se corresponde con un régimen de vida diferente dentro de la cárcel, en cuanto a horarios de patio, cacheos, actividades, permisos, etc.:
Se conoce como el régimen de vida en “semilibertad”. Se caracteriza por la ausencia de controles rígidos, porque lo esencial en este momento de cumplimiento de la condena es la confianza en el preso, apelando a su sentido de la responsabilidad.
Las personas clasificadas en tercer grado tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del Centro Penitenciario, ya sea para desarrollar actividades laborales o formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, encaminadas a su integración social.
Si el preso de modo voluntario acepta el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos (pulsera), no tendrá que cumplir ese mínimo de ocho horas.
Existen varios tipos de cárceles de régimen abierto:
En primer lugar, se valorarán las “variables generales” para conceder el tercer grado, que son: circunstancias personales del preso (sociales, familiares, laborales, penales, antecedentes, tipo de delito por el que fue condenado, duración de la pena, tipo de estudios, etc.).
En segundo lugar, se valorará la “variable específica” del tercer grado: que se trate de un interno que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semi-libertad.
En tercer lugar, se exige que el preso haya satisfecho la responsabilidad civil que se le impuso en la Sentencia. Sin embargo, si el Juez al valorar el caso concreto, determina que la persona no tiene dinero para pagar, entonces puede entender cumplido este requisito solo con un compromiso de pago por parte del preso.
Hay un último requisito para conseguir el tercer grado, que solo se aplica cuando la duración de la pena impuesta en la Sentencia sea superior a cinco años de prisión. En estos casos, el Juez puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se pueda llevar a cabo hasta que el preso haya cumplido la mitad de la pena. Es lo que se conoce con el nombre de “período de seguridad”.
En algunos delitos, la imposición de esta exigencia es OBLIGATORIA para el Juez: por ejemplo, si la pena se ha puesto por la comisión de un delito de terrorismo, por abusos o agresiones sexuales a menores de trece años, por la corrupción de menores de trece años, o si se ha cometido un delito en el seno de organizaciones criminales.