En qué consisten, tipos y penas por lesiones
En este caso, se trata de proteger la integridad física y mental de toda persona, ya que además cabe señalar que la integridad física es un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución española.
Una lesión es el menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental. Las lesiones pueden clasificarse en distintos tipos:
Se refiere solo a las lesiones que requieren para su curación un tratamiento médico o quirúrgico. Se excluyen por tanto aquellas lesiones que solo requieren para su sanación una primera asistencia facultativa.
Se refiere a todas las lesiones “que no puedan incluirse en el apartado anterior”; son las antiguas “faltas de lesiones”. Es decir, para cometer este delito leve, es necesario que la lesión no requiera un tratamiento médico o quirúrgico, sino tan solo una primera asistencia facultativa.
Además, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de lesiones, pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Se agrupan a su vez en dos: agravadas por la modalidad de ejecución, y agravadas por la magnitud del resultado producido.
En primer lugar, para que alguien pueda ser considerado autor de un delito de lesiones se requiere que se dé una relación de causalidad, es decir, que sea el golpe el que produzca la lesión. Las penas por la comisión de un delito de lesiones varían en función de la gravedad de la lesión y de los medios utilizados por el autor de este delito.
Así, se castiga que la pena de prisión de seis meses a tres años quien lesiona a otra persona siempre que esta lesión requiera una primera asistencia facultativa, es decir un diagnostico médico o una exploración médica, así como un tratamiento médico o quirúrgico. Sin la presencia de estos elementos entonces no se puede calificar de delito de lesiones.
La pena de prisión será de tres meses a seis meses, si la lesión se causa por imprudencia grave.
Resumiendo: La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en el apartado anterior. Por tanto:
Las lesiones expuestas pueden cometerse no solo intencionalmente, sino también por imprudencia, que puede ser grave o menos grave.
La imprudencia conlleva una menor pena, y además se impone una pena accesoria de privación del derecho a conducir, del derecho al porte o tenencia de armas, o de inhabilitación especial, si las lesiones se hubieran causado respectivamente utilizando un vehículo a motor, un arma de fuego o por imprudencia profesional.
Además, se castiga la provocación, la conspiración o la proposición para cometer el delito de lesiones. La pena se impondrá en uno o dos grados inferiores a la del delito que corresponda. Con la reforma del Código Penal del año 2015 se ha omitido lo que se preveía anteriormente respecto a la habitualidad en la reiteración de lesiones constitutivas de faltas.
Como ya sabemos las faltas han pasado a ser causa de responsabilidad civil o de responsabilidad criminal por delito leve. Así, el párrafo que regulaba la continuidad delictiva de comisión de faltas de lesiones ya no aparece en el Código Penal.
En caso de que las lesiones se produzcan en el trascurso de una riña y utilizando instrumentos que ponen en peligro la vida o la integridad de la persona entonces se castigarán con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
En este supuesto el sujeto activo es todo aquél que participa en la mencionada riña. Para hablar de riña se necesita que esta sea tumultuaria, es decir, que sea confusa e indefinida y en la que los sujetos pasivos sean también partícipes de la misma incluyendo incluso a los que se meten únicamente a separar. Es un delito de peligro concreto por ser alta la probabilidad de que se produzca un resultado lesivo como consecuencia de este uso de medios e instrumentos que ponen en riesgo la vida y la integridad de quienes participan. Ya que, como se ha mencionado se requiere la utilización de dichos instrumentos y no solo la mera tenencia para que exista riña tumultuaria. En este tipo de delito de lesiones únicamente cabe considerar el dolo.
Si las lesiones fueron causadas con el consentimiento de la víctima, entonces se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. Dejará de apreciarse responsabilidad criminal cuando el consentimiento, de forma válida y libre, así como expresamente emitido, se refiera al trasplante de órganos, a las esterilizaciones y a la cirugía transexual realizadas por un facultativo. Sin embargo, el consentimiento nunca es válido si la víctima es menor de edad. En cuanto a las autolesiones, las mismas son impunes como parece obvio. Se castiga, en su caso, la intervención del tercero. Es decir, que quien consiente que le lesionen está exento de toda responsabilidad criminal.
En nuestro Código Penal se ha previsto un Título IV dedicado exclusivamente a las lesiones en las que el sujeto pasivo sea el feto y el bien jurídico la salud e integridad física y psíquica del concebido en cualquiera de las fases de su desarrollo en el claustro materno.
Regulado en los artículos 157 y 158, la pena para el autor que lleve a cabo una actuación mediante cualquier medio que provoque una lesión al feto y la cual de lugar a un desarrollo anormal del mismo, o cuando le provoque una tara física o psíquica, será de prisión de uno a cuatro años.
Si además el autor del mencionado delito fuese un profesional sanitario, se le impedirá el ejercicio de dicha profesión por tiempo de dos a ocho años.
Este tipo de delitos, al igual que la mayoría de los previstos en el Código Penal puede ser provocado de manera imprudente.
La pena de prisión será en su caso de tres a cinco meses o multa. La imprudencia de la embarazada en ningún caso será penada.
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