En ocasiones, los ilícitos laborales pueden derivar en penales en base a la gravedad de la infracción cometida.
El Titulo XV del Código Penal regula, bajo la rúbrica “De los delitos contra los derechos de los trabajadores” (artículos 311 a 318 del Código Penal), regula una serie de conductas consideradas como las más importantes agresiones a los derechos de los trabajadores protegidos por la Constitución y la legislación vigente en materia de relaciones laborales.
Además de los delitos expresamente calificados como contrarios a los derechos de los trabajadores, es preciso tener en cuenta que figuras como la del artículo 257 (protección de los derechos económicos de los trabajadores en los casos de declaración de concursos ilícitos en empresas), la del artículo 307 (una tipología concreta de defraudación a la Seguridad Social), o la regulada en el artículo 350 (infracción de normas de seguridad) vienen a completar la tutela del trabajador en un aspecto socioeconómico global.Trabajamos con cualquier tipo de delito relacionado con la falsedad y falsificación tales como:
Aunque el grupo de actuaciones merecedoras del reproche penal que regula este título no es homogénea y presenta una gran diversidad, sí es posible destacar una serie de notas características a todas ellas:
El artículo 311 del Código Penal, en los apartados 1º, 3º y 4º, castiga a los que impongan y mantengan unas condiciones ilegales de trabajo: a los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual:
Está regulado en el artículo 311.2º del Código Penal y sanciona con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea de al menos:
El artículo 311 bis del Código Penal contempla penas de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses a los que:
El artículo 312 castiga con penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses a aquellos que:
El delito de favorecimiento de la migración ilegal viene previsto en el artículo 313 del Código Penal.
Podemos definir la migración laboral como cualquier movimiento o desplazamiento de personas entre lugares distintos de uno o más países cuya razón es fundamentalmente de trabajo.
Se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses al que determinare o favoreciere la emigración (debemos entender migración, según jurisprudencia del Tribunal Supremo) de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.
Las características definitorias de este delito son éstas:
El artículo 314 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses aquellos casos en que se produzca una grave discriminación en el empleo (sea público o privado) contra una persona por razón de:
Y no se haya restablecido la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieran derivado.
El artículo 315 del Código Penal protege los derechos constitucionales de libertad sindical (artículo 28.1 de la Constitución española) y de huelga (artículo 28.2 de la misma), esto es, en primer lugar, el derecho del individuo a fundar un sindicato, afiliarse al de su preferencia, darse de baja de éste, no sindicarse y ejercer las funciones que los sindicatos desempeñan en la sociedad; y, en segundo, el derecho de los trabajadores a suspender la prestación de sus servicios como método de presión en la negociación colectiva.
Los elementos que delimitan cuando estamos ante un delito contra la libertad sindical y el derecho de huelga son los siguientes:
La pena a imponer, según los casos, puede ser de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses para la modalidad básica en relación a la libertad sindical, la cual podrá aumentarse, en la modalidad agravada, a prisión de tres años y un día a dieciocho meses cuando se emplee fuerza, violencia o intimidación y, en cualquier caso, cuando la acción afecte al derecho constitucional de huelga.
Los artículos 316 y 317 del Código Penal castigan con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
El bien jurídico protegido consiste en la salud y la higiene de los trabajadores en un contexto en el cual la siniestralidad laboral se aprecia por el legislador como una preocupación social.
El sujeto activo será habitualmente el empresario, pues es el legalmente obligado en virtud de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. En el caso de estar ante una persona jurídica, responderá el administrador o encargado del servicio y todos aquellos que ejerzan fácticamente facultades de dirección y organización del trabajo.
No es preciso que concurra dolo. El artículo 317 del Código Penal contempla la comisión imprudente, castigada con la pena inferior en grado. En este contexto, debemos entender por imprudencia la falta de diligencia, descuido o negligencia con temeridad, la ausencia total de precaución; sin haber previsto lo previsible y evitable.