La expansión en los últimos años del elemento transnacional en los negocios y la globalización de las relaciones económico-comerciales ha dado lugar a una creciente preocupación de la comunidad internacional y de los Estados por la lucha contra la corrupción de autoridades y funcionarios públicos.
En este contexto general, el Código Penal regula, en su artículo 286 ter, la figura específica de “corrupción de autoridades o funcionarios en transacciones comerciales internacionales”.
El bien jurídico protegido por el tipo penal lo constituye la situación de los competidores frente a los que se sirven de la corrupción para abusar de una posición dominante en el ámbito internacional. El objetivo consiste en salvaguardar de esta forma el desarrollo de una competencia libre y leal en los mercados internacionales.
Sin embargo, también constituye especial objeto de tutela la imparcialidad de los funcionarios públicos o el correcto desempeño de la función pública por sus agentes, en tanto afecta al correcto desenvolvimiento de esta clase de operaciones financieras y mercantiles.
Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de esta naturaleza, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:
• Sujeto activo: en un principio, podrá ser cualquier persona. Se trata de un delito común por el que cualquier particular que corrompa o trate de corromper a un funcionario público, con la finalidad descrita en la norma penal, cometerá el delito. No obstante, será frecuente que la persona física actuante esté vinculada a una empresa que opere a nivel transnacional pues conducir estos negocios requieren de estructuras sólidas.
Las PERSONAS JURÍDICAS también en este caso podrán ser responsables del delito y, de apreciarse su concurrencia, se les impondrán las siguientes PENAS:
También caben medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por plazo, la clausura de sus locales y establecimientos por plazo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público.
• Sujeto pasivo: sólo podrá serlo la autoridad o funcionario público.
• Acción típica: consiste en ofrecer, prometer o conceder cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, a la autoridad o funcionario público con el fin de corromperlo o procurar su corrupción, por sí o por persona interpuesta y en beneficio propio o de un tercero; o atender sus solicitudes al respecto (esto es, que el particular acepte la propuesta hecha por la autoridad o funcionario consistente en la entrega de un beneficio o ventaja indebida a cambio de su contraprestación) para que actúe o se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.
• Dolo: por su propia naturaleza, este delito sólo puede ser cometido dolosamente. Los actos de corrupción llevan implícitos un fuerte elemento de voluntariedad o intencionalidad en el autor y es difícilmente imaginable su comisión por imprudencia.
El delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales se cometerá en una de sus modalidades agravadas cuando los hechos revistan especial gravedad (artículo 286 quater del Código Penal).
Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando:
La pena será diferente según las clasificaciones expuestas en los apartados precedentes:
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Operación Tándem. Audiencia Nacional. Grupo criminal- comisario Villarejo. Blanqueo de capitales. Cohecho. Corrupción entre particulares
Operación Helio. Audiencia Nacional. Corrupción en transacciones comerciales internacionales. Blanqueo de capitales
Caso Morodo. Operación NAFTA. Audiencia Nacional. Corrupción. Blanqueo de capitales. Fraude fiscal