Le ayudamos a conseguir su libertad condicional
Es la última fase del cumplimiento de la condena, que se llama también “cuarto grado”. Esta fase permite al condenado cumplir lo que le queda de pena en libertad, siempre y cuando no cometa ningún delito y además cumpla todos aquellos requisitos adicionales de conducta que se le puedan imponer.
Existen varias clases de libertad condicional: la genérica, el adelantamiento, la especial para personas con más de 70 años, la especial para personas enfermas graves y la especial para extranjeros.
Los requisitos para ser clasificado en cuarto grado (libertad condicional) son:
El cumplimiento de estos requisitos no da lugar a una concesión automática de la libertad condicional, porque es necesaria una valoración por la Junta de Tratamiento.
Tras esta valoración, quien finalmente decide es el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y si se deniega la libertad condicional, esta decisión puede ser recurrida por el preso.
El Juez puede imponer distintas conductas al preso como condición para ser clasificado en cuarto grado, por ejemplo: la prohibición de acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, la obligación de comparecer periódicamente ante el Juez, o también la obligación de participar en programas formativos, laborales u otros.
No por ser una persona mayor se deja de tener responsabilidad penal. Sin embargo, si cumple los siguientes requisitos, se le puede conceder la libertad condicional:
A diferencia de la libertad condicional genérica, no es necesario que el preso haya cumplido las tres cuartas partes de su condena. El Juez también puede imponerle las reglas de conducta vistas anteriormente.
Un preso enfermo, para poder salir en libertad condicional, debe cumplir los siguientes requisitos:
A diferencia de la libertad condicional genérica, no se exige ningún período de cumplimiento. La Junta de Tratamiento realizará esta propuesta al Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien resolverá pudiendo imponer condiciones o reglas de conducta.
Cuando un extranjero que no residía legalmente en España está cumpliendo una pena de prisión en este país, el Juez puede decidir que se le imponga como condición para disfrutar del cuarto grado el volver a su país de origen. Esta clase de libertad condicional se puede también aplicar a españoles residentes en el extranjero pero que estén cumpliendo condena en España.
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