Información útil sobre amenazas, coacciones y sus penas
Lo que se trata de proteger es la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo de su vida.
El contenido esencial de este delito es el anuncio de una amenaza: son hechos o expresiones que revelan la intención de causar un mal, ya sea al destinatario de la amenaza, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado. La intención que se tiene con esta amenaza es ejercer una presión sobre la víctima, causándole temor o privándole de su tranquilidad.
El mal que se anuncia ha de constituir alguno de estos delitos: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el honor, contra el patrimonio y orden socioeconómico. Ha de ser un mal futuro, determinado y posible, cuya realización depende exclusivamente de quien amenaza, y que origina intimidación en el amenazado.
Se hace la amenaza exigiendo la entrega de una cantidad o imponiendo cualquier otra condición (“chantaje”). La pena será distinta según si el culpable consigue o no su propósito (la entrega de la cantidad o el cumplimiento de la condición); y será más grave si la amenaza se hace por teléfono, carta u otros medios de comunicación.
Es importante destacar que el mal con el que se amenaza es ilícito (porque se refiere a la comisión de un delito), sin embargo la condición que se impone no tiene porqué ser ilícita. Por ejemplo, si Fernando dice a Javier que le matará si no le da el dinero que Javier le debe: esa deuda es una condición lícita porque Fernando tiene derecho a recibir el dinero que es suyo, pero amenaza con un mal ilícito porque es constitutivo de delito (homicidio).
La pena es menor en este supuesto. Aunque no se imponga ninguna condición para evitar el mal, estas amenazas también afectan al sentimiento de tranquilidad de la víctima, por lo que también son delito.
Además, es posible condenar si el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito, si se cumplen ciertos requisitos: la amenaza ha de ser condicional, pero de una conducta no debida.
Si se amenaza con revelar o denunciar la comisión de algún delito que tenga una pena inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito a la persona amenazada, con la finalidad de que esta persona se atreva a denunciar la amenaza sufrida.
A parte de esta modalidad básica del delito, existen dos modalidades más grave y una modalidad más leve:
El elemento característico de las coacciones es la violencia, que puede ser tanto física como psíquica o moral. Es lo que las distingue de las amenazas, además de que se producen en momentos distintos: la amenaza es un ataque al proceso de formación de la voluntad (decidir lo que uno quiere o no quiere), mientras que la coacción es un ataque en la ejecución de la voluntad.
Es delito de coacciones, en definitiva, es obligar a alguien a llevar a cabo un comportamiento determinado:
Además, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de lesiones, pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor: cuando la coacción se lleva a cabo con el objetivo de impedir a una persona el ejercicio de un derecho fundamental o cuando su objetivo es impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Hay algunos supuestos especiales:
La pena es diferente según la clasificaciones expuestas en el apartado anterior: