En CHABANEIX ABOGADOS PENALISTAS somos especialistas en tratar procedimientos por El Capítulo III del Título XVI del Código Penal bajo la rúbrica “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” (artículos 325 a 330) regula toda una serie de conductas típicas contrarias al bien jurídico del medio ambiente o equilibrio de los sistemas naturales, cuya trascendencia para las sociedades a día de hoy resulta notable.
El artículo 325 apartado primero del Código Penal define el tipo básico del delito ecológico o de contaminación, el cual precisa, para su concurrencia, los siguientes elementos:
La PENA prevista es de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años.
El artículo 325 apartado dos en su primer párrafo contempla una modalidad agravada del delito de contaminación o ecológico, cuyo plus de antijuridicidad reside en la creación de un peligro para el equilibrio de los sistemas naturales.
La PENA para tales supuestos es de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
En el artículo 325 apartado dos párrafo segundo, el legislador ha regulado una modalidad cualificada del tipo básico, es decir, que, reuniendo todos los elementos de la modalidad básica, precisa que concurra una circunstancia más para su comisión: en este caso, riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas.
La PENA, en consonancia, se impondrá en tal caso en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
La diferenciación con la modalidad básica del delito reside en qué suelos son aquellos sobre los que se llevan a cabo las obras. Se trata de suelos merecedores de una especial protección, como son aquellos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
La gestión de residuos: el artículo 326.1 del Código Penal sanciona a aquellos que llevando a cabo una actividad de gestión de residuos produzcan daños materiales a la naturaleza, o lesiones graves o muerte a personas, o puedan producir estos daños o afectar de gravedad el equilibrio de los sistemas naturales. Las PENAS serán las mismas que las que el artículo 325 prevé.
El traslado de residuos: en su apartado segundo, el mismo artículo castiga el traslado de residuos en los casos que determine la normativa comunitaria, sin exigir daño efectivo o peligro concreto para el medioambiente o las personas.
El artículo 326 bis del Código Penal tipifica como delictiva, con las mismas PENAS que el artículo 325, una conducta de explotación de actividades industriales peligrosas. Esta actividad requerirá la concurrencia de una serie de elementos:
Los hechos a los que se refieren los delitos de gestión y traslado de residuos, y de explotación de actividades industriales peligrosas serán castigados con la PENA superior en grado cuando:
Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. El artículo 328 del Código Penal establece que se les impondrán las siguientes PENAS:
También caben medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por plazo, la clausura de sus locales y establecimientos por plazo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público.
Al igual que los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo contemplan un delito específico de prevaricación urbanística, el artículo 329 del Código Penal sanciona la prevaricación medioambiental, la cual consiste en que autoridad o funcionario público, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio.
Asimismo en el caso de que la autoridad o funcionario público, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Las PENAS previstas para la prevaricación administrativa son de prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a veinticuatro meses así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Por fin, igualmente se castiga a los funcionarios públicos encargados de los servicios de telecomunicación, que supiese de la falsedad o falsifican un despacho telegráfico. Se les castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años. Se castiga con un grado inferior, a quien conociendo esta falsedad usa este despacho telegráfico.
El artículo 330 del Código Penal castiga con PENA de prisión de uno a cuatro años al que, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que haya servido para calificarlo.
Para saber qué es espacio natural protegido debemos acudir a la normativa estatal, principalmente la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de las Comunidades Autónomas. Una definición común a la red de Espacios Naturales Protegidos de España es que son aquellas áreas terrestres o marinas que, en reconocimiento a sus valores naturales sobresalientes, están específicamente dedicadas a la conservación de la naturaleza y sujetas, por lo tanto, a un régimen jurídico especial para su protección.
Cabe la comisión imprudente de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, es decir, no es preciso que concurra dolo para apreciar que nos encontramos ante un delito de esta naturaleza, dados los demás elementos típicos.
La PENA, en tales casos, será la inferior en grado, en sus respectivos supuestos.